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Inicio > Ginecología y Obstetricia > Planificación familiar > Interrupción voluntaria del embarazo

 

QUÉ ES LA IVE – QUÉ ES EL ABORTO

Es la interrupción de un embarazo.  Esta interrupción puede ser espontánea o a petición de la mujer embarazada.

En el último caso se denomina Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE.  También se le llama Interrupción Legal del Embarazo, ILE, en otras zonas de España.

Consiste en un aborto inducido médicamente, motivado por una de las tres indicaciones legales y efectuado dentro de los plazos que marca La Ley Orgánica 2/2010.

En España las interrupciones de embarazo no han dejado de crecer.  En 2005 se registraron 91.664, la mayoría de ellas en mujeres entre los 20 y los 29 años de edad.

Entre las menores de edad, casi la mitad de los embarazos acabaron en aborto.

Y cerca de 1.500 jóvenes de entre 15 y 19 años se sometieron por segunda o más veces a esta intervención.

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CUÁNDO ES LEGAL LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)

LEGISLACIÓN ANTERIOR

La legislación española, hasta el 04/0/2010, permitía la posibilidad de interrumpir el embarazo sólo en tres casos o supuestos:

1.  Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física y/o psíquica de la mujer embarazada.

2.  Que el embarazo fuera consecuencia de un hecho de violación, siempre que el aborto se practicara dentro de las primeras 12 semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3.  Que se presumiera que el feto habría de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practicara dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad al aborto, fuera emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practicara el aborto.

LEGISLACIÓN ACTUAL

El pasado 24/02/2010 fue aprobado en el Senado el proyecto de 'Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo', que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 04/03/2010. Entró en vigor cuatro meses después a contar desde el día siguiente al de su publicación. Ésta es una ley de plazos, como la vigente en la mayoría de los países europeos.

Esta nueva ley de plazos, que equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno, marca un aborto libre hasta la semana 14 del embarazo y un período previo de reflexión obligatorio de 3 días. Las novedades de la nueva ley sobre el aborto son:

1.  Es una ley de plazos. Se puede abortar libremente hasta las 14 semanas, previo informe a la mujer que desea interrumpir su embarazo sobre las ayudas por maternidad que puede recibir, pudiendo abortar sin tener que explicar sus motivos.

2.  Se podrá abortar hasta la semana 22 del embarazo cuando la vida de la madre corra grave riesgo para su salud física o psíquica o si el feto sufre malformaciones o graves anomalías que podemos detectar por análisis clínicos del embarazo o por la ecografía morfológica de las semanas 20 a 22.

3.  Se podrá interrumpir libremente el embarazo tras la semana 22, sólo si el feto tiene una malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable tras el nacimiento, siempre y cuando sea evaluado por un comité de médicos especialistas expertos que confirmen la incompatibidad con la vida normal del feto.

4.  Las menores, de 16 y 17 años, pueden tomar solas la decisión de abortar, pero deberán de acudir acompañadas de un tutor legal a la clínica de la interrupción del embarazo. Si la menor de edad, considera que la interrupción de su embarazo le puede crear un grave conflicto familiar, podrá abortar sola. En este caso, el ginecólogo podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social que avale que la alegación de la joven tiene fundamento.

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CÓMO SE REALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)

Las técnicas de interrupción del embarazo varían de acuerdo con el tiempo de gestación.  Cuanto más tempranamente se realice el aborto, menor resultará el riesgo y la posibilidad de complicaciones.

La interrupción de un embarazo antes de las doce semanas tiene menos complicaciones y riesgos para la salud de las mujeres que un parto, siempre que se realice en las condiciones adecuadas y por personal adiestrado.

Las técnicas más utilizadas en la interrupción voluntaria del embarazo  (IVE) son:

1.    Método de aspiración.

Se utiliza antes de las diez o doce semanas de la gestación.  Este método no precisa hospitalización y se realiza, normalmente, bajo anestesia local, siendo en estos casos los riesgos mínimos.

En ocasiones puede realizarse con anestesia general, lo que puede implicar hospitalización.

2.    Técnica del legrado (raspado).

Es una técnica que a veces complementa el método de aspiración para asegurar el completo vaciamiento del útero.

Otras veces, el legrado es realizado de forma exclusiva como técnica para interrumpir el embarazo.

Habitualmente se hace con anestesia general.

3.    Método de inducción.

Se utiliza para interrumpir embarazos de mas de catorce semanas.  Son técnicas más complejas y es necesaria la hospitalización.

En este método se usan sustancias o medicamentos (generalmente prostaglandinas) que provocan la expulsión del contenido del útero.

Actualmente, el tipo de anestesia que se utiliza en este método es la anestesia epidural que evita el dolor sin los riesgos de la anestesia general.

CUIDADOS ANTES DE UN ABORTO

La decisión de interrumpir un embarazo es compleja para las mujeres, por ello es necesario el apoyo y una información lo más exhaustiva posible sobre los aspectos tanto físicos como psicológicos que comporta la IVE.

Es importante realizar una ecografía para determinar el tiempo de gestación.

En esta consulta previa, se valorarán todas las pruebas realizadas, se informará a la gestante sobre la metodología y los riesgos de la intervención, firmando ésta un consentimiento informado escrito antes de proceder a la intervención (IVE).

CUIDADOS DESPUÉS DE UN ABORTO

Tras la intervención es necesario un seguimiento por personal especializado, que deberá incluir la revisión ginecológica (que se realiza, normalmente, entre los diez y veinte días posteriores a la IVE) y la atención psicológica que se precise.

Asimismo, si la IVE se realizó por una malformación fetal, aconsejamos otras pruebas complementarias como la biopsia corial, la necropsia del feto, etc. que nos podrán ayudar en una consulta pregestacional posterior.

La ecografía y la analítica, si precisa, serán pruebas necesarias en este control.

La revisión ginecológica es el momento para escoger el método anticonceptivo más adecuado.

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DÓNDE PUEDE REALIZARSE LA INTERUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)

Siempre se debe de realizar en centros autorizados y homologados para ello que, en la mayoría de los casos, son centros privados.

En nuestra Comunidad de Madrid, los podrá localizar en la sección de anuncios de los principales periódicos.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (FAQ)

 

·       ¿Qué no se debe hacer nunca? »

 

                                                                                                                                                                                                                                          Subir »

 

¿Qué no se debe hacer nunca?

 

·     Someterse a manipulaciones por personal no preparado y sin las condiciones higiénicas imprescindibles.

Haciendo esto, pone en peligro su vida.

·     Usar medios caseros, tales como:  introducir sustancias químicas, jabón, hierbas (perejil) u objetos punzantes en la vagina o el útero.

El riesgo de infecciones muy elevado y los daños en su cuerpo pueden ser irreparables.

 

 

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