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· El
paciente tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad,
sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico,
moral e ideológico.
· El
paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros
y establecimientos sanitarios; salvo por exigencias que hagan
imprescindible el conocimiento de algún extremo.
· El
paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada,
verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo
diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y pronósticos, que
será facilitada en un lenguaje comprensible.
En el caso de que el paciente
no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta
deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente
responsables.
·
El paciente tiene derecho a la
libre determinación entre las opciones que le presente el responsable
médico de su caso, siendo su consentimiento expreso previo a cualquier
actuación, excepto en los siguientes casos:
o
Cuando la urgencia no precisa
demoras.
o
Cuando el no seguir el
tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
o
Cuando exista imperativo legal.
o
Cuando no esté capacitado para
tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o
personas legalmente responsables.
· El
paciente tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos
señalados en el punto anterior,
debiendo para ello solicitar el alta voluntaria.
·
El paciente tendrá derecho a
que se le asigne un médico, cuyo nombre deberá conocer.
· El
paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su
proceso; ésta información y las pruebas realizadas constituyen la
historia clínica.
· El
paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona
investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información
sobre métodos, riesgos y fines.
Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico de los
principios básicos y normas que establece la Declaración de Helsinki.
Las actividades docentes
requerirán, asimismo, consentimiento expreso del paciente.
· El
paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios
asistenciales y administrativos y a que la estructura de la institución
proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene,
alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
· El
paciente tendrá derecho, en caso de hospitalización, a que ésta incida lo
menos posible en sus relaciones sociales y personales.
Para ello, el hospital
facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible y acceso a los
medios y sistemas de comunicación y cultura.
· El
paciente tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los
aspectos de las actividades asistenciales que afecten a su proceso y
situación personal.
· El
paciente tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias, y en general, para comunicarse con la
administración de las instituciones.
Tiene derecho, asimismo, a
recibir una respuesta por escrito.
· El
paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras
firmar el documento correspondiente, excepto en los casos recogidos en el
cuarto apartado
de estos derechos del paciente.
· El
paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de
superación de la enfermedad.
· El
paciente tiene derecho a que las instituciones sanitarias proporcionen:
o
Una asistencia técnica
correcta, con personal cualificado.
o
Un aprovechamiento máximo de
los medios disponibles.
o
Una asistencia con los mínimos
riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
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